Cuando intentamos
comprender a alguien intentamos dominarlo. Analizar es desmenuzar; comprender
es digerir. Comprender es incorporar, es
integrar a nuestro cuerpo.
En otro artículo (1) les decía
textualmente:
«… los institutos de enseñanza
que preparan a los jóvenes para ingresar al mercado laboral tratan de
enseñarles técnicas sobre cómo dominar
un oficio, cómo conquistar un
mercado, cómo con-vencer a los
clientes o a los empleados (eufemísticamente denominado Administración de los Recursos Humanos).»
En ese texto les comentaba que
la agresividad puede ser convertida en algo positivo mediante un proceso
educativo y disciplinario que consiste en aprovechar la violencia combativa de
la que estamos dotados en una energía canalizada hacia tareas destinadas al
bien común: cirugía, vigilancia, docencia, deportes (que pueden ir desde el
ajedrez hasta el boxeo).
A ese proceso de conversión de
objetivos destructivos en objetivos constructivos se lo denomina «sublimación».
Pero existe otra forma menos conocida de dominar, conquistar, vencer
y que también tiene algo que ver con la agresividad.
Cuando alguien quiere comprender
cómo funciona algo o cómo reacciona alguien realiza, sin saberlo, una
actividad comparable a comer, digerir y asimilar.
Comer es un acto estimulado por la agresividad que provoca el hambre.
Aunque no solemos entenderlo como agresivo si lo pensamos un poco podremos
entenderlo así. Nuestra dentadura está diseñada para romper, partir, desgarrar,
triturar y, de más está decir que cualquier alimento que comamos es de origen
biológico y en algún momento perdió la vida para que podamos ingerirlo.
El acto intelectual de comprender es llamativamente similar a comer. Conocer
es convertir algo ajeno en algo propio, algo ignorado en algo conocido, algo
exterior en algo interior.
Cuando intentamos comprender a alguien intentamos dominarlo, gobernarlo
como supuestamente gobernamos a nuestro propio cuerpo. Analizar es desmenuzar;
comprender es digerir. Comprender es
incorporar, es integrar a nuestro cuerpo.
(Este es el Artículo Nº 1.914)
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