Existen dos tipos de personas que se abusan recíprocamente, uno imponiendo favores y el otro aprovechándolos como si los mereciera.
Hace días que infructuosamente
busco una palabra. Estoy casi seguro de que existe, pero «no aparece».
Antes de que olvide el motivo de esa búsqueda redacto el artículo que la
necesita.
Quiero comentarles sobre ese tipo de personas que hacen favores de una
manera invasiva. Poco menos que obligan al «beneficiado» a recibir esa
atención, esa ayuda, ese regalo que mi personaje
incalificable necesita hacer.
Estas personas aplican un criterio similar a la política financiera que
hasta hace unos años tuvieron el Fondo Monetario Internacional, el Banco
Mundial, el BID y otros organismos de crédito a países: la imposición de ayuda
tiene la mala intención de dominar, endeudar, extraer ganancias.
Las personas y países más proclives a buscar los placeres inmediatos sin
reparar en los costos que se generan a corto plazo, aceptan complacidos, sin
ofrecer resistencia,
— imaginando que el ayudante
es un persona generosa;
— imaginando que el beneficiado inspira buenos sentimientos en los
demás;
— imaginando que hay gente buena;
— imaginando que se merecen la ayuda, el regalo, el favor,
porque
— se imaginan agradables, dignos de amor, encantadores,
seductores, hermosos.
Estas creencias delirantemente optimistas de los
beneficiarios benévolos, es decir, de aquellos que generosamente aceptan la ayuda de quien tanto desea ayudarlos para
sentirse bien, forman parte de unos rasgos marcadamente arrogantes,
jactanciosos, orgullosos, pedantes, vanidosos.
En suma: como
decimos los hispanoparlantes, «se encuentran el hambre con las ganas de comer»,
pues el colaborador invasivo es un depredador disfrazado de filántropo y el
beneficiado sueña con una situación ideal, creyéndose merecedor de que alguien,
(el benefactor imperialista), se desviva por brindarle agasajos, préstamos,
privilegios.
Si algún conflicto estallara entre estos dos abusadores
recíprocos, tendríamos que clasificarlo como
ajuste de cuentas.
(Este es el Artículo Nº 1.889)
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