sábado, 22 de junio de 2013

Psicología de los medios de comunicación



 
Para que el espectador se deje penetrar por la publicidad que gobernará sus decisiones, debe sentirse el rey del planeta.

A todos nos gusta sentirnos respetados, importantes, reconocidos y casi no nos molestan las adulaciones, la exageración de nuestros méritos o la exaltación paroxística de cuán maravillosos somos a pesar de nuestra indisimulada modestia.

Con esta mínima descripción de nuestras predilecciones, los medios de comunicación hacen su tarea, trabajan honestamente, cumplen su propósito, esto es, maximizar la audiencia para que muchos avisadores los elijan como el medio para canalizar sus anuncios y la rentabilidad proporcione alegría económica para todos.

El dinero contante y sonante que paga este despliegue de actividades bien intencionadas es el consumidor final, aquella persona que compra cierto jabón, que vota a cierto candidato o que paga intereses, comisiones y demás gastos de administración por cierta tarjeta de crédito.

Para que el consumidor final que escucha la radio, que lee el diario o que mira la televisión se sienta respetado debe recibir información relevante. Como su tiempo es valioso, los medios deben decirle lo que para él es importante: crímenes, asaltos, injusticias, violencia doméstica, epidemias de las que vamos a ver cómo podremos salvarnos, amenazas impositivas, derrame de corrupción política con fondos públicos, escándalos sexuales provocados por gente respetable, influyente y particularmente envidiada por una mayoría de espectadores, rumores que podrían convertirse en noticia de un momento a otro, otra mala acción cometida por quien es popularmente odiado, el pronóstico del clima.

Para que el espectador se abra a toda la información y se quede abierto para dejarse penetrar por la publicidad que gobernará sus decisiones, debe sentirse un rey a quien sus aduladores vasallos periodistas le pasan las novedades del día sobre cómo está el mundo del que, por unos cuantos minutos, se siente propietario.

(Este es el Artículo Nº 1.936)

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