Los actuales violentos son el resultado de una madre
emocionalmente inmadura, «que se hizo respetar», consumidora de varios medicamentos.
Pocas veces tengo el placer de encontrarme por
casualidad alguna nueva incorporación al Diccionario de la Real Academia
Española.
En este caso doy mi personal bienvenida a la
palabra «trazabilidad»,
cuyos significados son:
— Posibilidad de identificar el origen y las
diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de
consumo.
— Reflejo documental de estas etapas.
Como
nuestras queridas palabras admiten varios usos además del oficial que acabo de
mencionar, la estrenaré para referirme a la posibilidad de identificar el
origen y las diferentes etapas de un proceso de generación y expansión de la
violencia, fundamentalmente en los hogares.
Pensemos en
una madre con fuertes rasgos de inmadurez emocional, con baja tolerancia a la
frustración, particularmente irascible, enojadiza, que grita a menudo, que
recurre fácilmente a imponerles castigos a sus hijos, porque, según ella, algún
día se lo agradecerán.
Estas
características, que generalmente se presentan juntas en una misma persona,
suelen estar acompañadas también de un frecuente consumo de medicamentos,
calmantes de venta libre y también psicofármacos recetados por algún médico que
muy probablemente también tenga una baja tolerancia a la frustración y que no
se hace rogar mucho cuando nuestra madre irascible le pide algo para dormir,
algo para despertarse, algo para los nervios en el estómago, algo para la
estabilidad emocional, «algo para no matar a alguien».
Los hijos
de estas mujeres un poco inmaduras, bastante soñadoras, ansiosas, que exigen
soluciones inmediatas, probablemente creyentes en soluciones mágicas, en
poderes celestiales, en dioses, santos, magos, adivinos, estos hijos, repito,
probablemente les teman y sean obedientes, pero no por educados sino por
acobardados. Cuando estos sean adultos también aplicarán la violencia.
Esta es la
«trazabilidad» de nuestros actuales violentos.
(Este es el Artículo Nº 1.928)
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