viernes, 7 de junio de 2013

La contabilidad de la culpa



 
En gran medida consideramos que las molestias inherentes a estar vivos son en realidad responsabilidades incumplidas por otros (culpables), nunca por nosotros.

El dinero es el objeto cultural de mayor circulación. En segundo lugar el objeto cultural de mayor circulación es la culpa.

El dinero y la culpa pertenecen a categorías diferentes: el dinero es una mercadería y la culpa es una deuda impaga.

No aclaro en qué circunstancias se utiliza el dinero porque todos las conocemos, pero al menos hago un breve comentario referido a las circunstancias en las que se utiliza la culpa, la acusación, la recriminación, la facturación de responsabilidades incumplidas, el reclamo de derechos insatisfechos, la denuncia de deberes que no fueron cumplidos en tiempo y forma.

La culpa es una sentencia acusatoria que recae sobre un deudor (culpable) y que tuvo una víctima, alguien perjudicado, un acreedor (damnificado).

Teniendo en cuenta nuestra tendencia a evitar las responsabilidades podemos afirmar que tenemos una idéntica tendencia a no aceptar nuestra culpabilidad.

En otras palabras, somos eficaces acreedores (quien espera que le paguen, quien espera cobrar, quien espera ser resarcido) y somos malos deudores (quien debió cumplir y no cumplió, quien hizo daño al acreedor, quien cometió una evasión a sus responsabilidades).

Por la existencia de estas pequeñas aunque abundantes reclamaciones solemos tener una visión de nuestra existencia llena de deudores incobrables, de deudores morosos, de quienes debieron ser responsables y, por no cumplir, nos perjudicaron de tal forma que, cuando hacemos la reclamación surge como la única causa de que no seamos plenamente felices.

Como es lógico, casi toda la culpa de nuestros infortunios es ajena, es casi imposible que nuestra débil inteligencia pueda entender que si sentimos angustia no es por la irresponsabilidad de mamá, papá o los gobernantes, sino porque estar vivos implica sentir molestias (1).

 
(Este es el Artículo Nº 1.921)

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