miércoles, 17 de julio de 2013

Las personas bondadosas mienten por amor




Las personas santas mienten por amor, por compasión, para ayudar y a veces no comprenden por qué terminan en la cárcel.

No es cierto que rechacemos la mentira, rechazamos sí el descubrimiento de una mentira, rechazamos la mentira cuando nos perjudica, rechazamos la falsedad injustificada, gratuita, inexplicable, abusiva, tonta, descuidada, indiferente, burda, atolondrada, desaliñada.

Para algunos pensadores, no diagnosticados como psicóticos (aún), la verdad no existe, es inaccesible a nuestro intelecto, nuestros cinco sentidos son insuficientes para captarla.

Si este diagnóstico de la realidad fuera correcto, lo cual, como acabo de decir, es muy poco probable, entonces vivimos en un mundo de apariencias en el que nos mentimos, nos engañamos, nos traicionamos ingenuamente, cuando creemos conocer la verdad.

Algunas personas elaboran mentiras para hacer el bien y otras elaboran mentiras para perjudicar.

Sobre estas últimas quizá no valga la pena hacer comentarios porque son las más populares, conocidas, difundidas, temidas, rechazadas.

Sobre las personas que elaboran mentiras para hacer el bien existen menos datos porque el propio tema parece incluir una contradicción.

Los adultos engañan a los niños para que obedezcan. Se trata de una estrategia tan difundida que se la considera normal, aceptable, correcta.

Ese engaño se legaliza diciendo que todo lo que hacemos por los niños lo hacemos por su bien. En este caso, es moral aquello de que «el fin justifica los medios», por lo tanto, es ético mentirle a los niños cuando es por su bien.

Claro que, entre los adultos también existen personas más evolucionadas que otras. Hasta podría afirmar que algunos se conservan infantiles por más tiempo.

Cuando alguien hace este dictamen de otro adulto, automáticamente se siente autorizado para mentirle por su bien.

Si esto sucede, el más inescrupuloso se siente pleno de santidad pero incapaz de comprender por qué está encarcelado.

(Este es el Artículo Nº 1.961)

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