lunes, 15 de julio de 2013

El poder sobrenatural de la rima



 
Según cierto razonamiento es posible suponer que los textos rimados siempre existieron, que tienen un origen sobrenatural con poder ilimitado.

«Si ayudas a los demás
muy feliz te sentirás».

Este pensamiento también podría expresarse diciendo: «¡Qué agradable es ayudar a un semejante!»; o también: «Quienes ayudan a un semejante reciben la aprobación colectiva»; o también: «Es bueno ser solidario».

Lo que pretendo señalar es la fuerza comunicacional, persuasiva, convincente, que adquiere una idea cuando está expresada con rima.

Como podemos observar al principio del texto el autor se las ingenió para lograr una cierta métrica (cantidad de sílabas) y una cierta sonoridad («demás» rima con «sentirás»).

No tengo idea qué dicen los lingüistas de este fenómeno pero comparto con usted la siguiente opinión:

— El fenómeno sonoro que genera la rima es agradable, armónico, musical.

Los humanos, cuando tenemos que elegir, preferimos lo agradable antes que lo correcto, preferimos una comida rica a una comida alimenticia, preferimos a un compañero gracioso antes que a un compañero sabio. Como la rima es grata a nuestros oídos, entonces la fuerza comunicacional en rima es mayor porque es más agradable;

— Los humanos disfrutamos recordando y, sobre todo, buscando el aplauso de quienes admiran nuestra memoria.

Pues bien: los textos rimados son más fáciles de recordar porque la sonoridad nos ayuda mnemotécnicamente (técnica para memorizar).

— El siguiente motivo de porqué un texto rimado tiene popularmente un mayor poder persuasivo que otro no rimado, es inconsciente, mágico, primitivo, místico, misterioso, secreto, oscuro, irracional.

En el fondo de nuestra psiquis pensamos que el idioma que hablamos es anterior a la aparición del ser humano sobre la tierra. Quizá lo comparemos con el aire, el universo, la Naturaleza.

Con esta suposición es posible imaginar que los textos rimados siempre existieron, que tienen un origen sobrenatural con poder ilimitado.

(Este es el Artículo Nº 1.959)

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