La hipocondría es una enfermedad que nos vuelve
dóciles, gobernables, conformistas. Nuestra cultura nos necesita angustiados,
temerosos, inseguros, pasivos, obedientes.
Los nativos de esta cultura
hipocondríaca (que padece miedo a las enfermedades, que está exageradamente
preocupada por la salud), cuando leemos, por ejemplo, que «la ira aumenta el
ritmo cardíaco y respiratorio, así como también la tensión arterial»,
seguramente se nos encienden las luces rojas de la imaginación y comenzamos a
tenerle miedo a enojarnos, por todas las graves alteraciones orgánicas que
produce.
Efectivamente, una cantidad
significativa de personas, poseedoras de muchos o pocos conocimientos sobre su
propia anatomía y fisiología, cree que un aumento del ritmo cardíaco o de la
presión arterial son malos, nocivos, patológicos, preocupantes, al punto que
quizá sean generadores de más aumento del ritmo cardíaco, ...
Felizmente la maravillosa
cibernética natural que tenemos logra esas alteraciones como forma eficiente de
adaptarnos al medio y a las circunstancias.
Lo realmente preocupante sería
que, al salir disparados desde la quietud o la máxima velocidad para alcanzar
un colectivo, nada de nuestro cuerpo se modificara para acompañar esa
actividad.
Si ante un cambio, de la
quietud al movimiento brusco, no tuviéramos una respuesta circulatoria y
respiratoria, caeríamos muertos o no podríamos correr para alcanzar el bus.
Por lo tanto es una suerte que
nos ocurran esos cambios y no un peligro o una desgracia.
La hipocondría es, en gran
medida, una patología mental propiciada por quienes nos prefieren temerosos
para que no tomemos riesgos; nos prefieren dependientes para que vivamos
consultando a la mega-industria de la salud, como si nuestra sobrevivencia
dependiera de ese asesoramiento oportuno; nos prefieren adictos a una infinidad
de drogas que desde las primeras ingestas desorganizan la natural auto curación
que tienen todos los seres vivos.
Nuestra cultura nos necesita
angustiados, temerosos, inseguros, pasivos, obedientes.
(Este es el Artículo Nº 1.969)
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