miércoles, 10 de julio de 2013

Las deudas afectivas



 
Las deudas afectivas son de valor incalculable, de eterna duración y la gestión de cobro ensombrece el vínculo.

Entre un deudor y su acreedor existe un vínculo.

Deudor es el que le debe algo al acreedor. Acreedor es el que le debe algo al deudor.

Si A le presta 100 a B, B es el deudor de A mientras que A es un acreedor de B.

Como estos términos provocan confusión, es bueno tratar de recordar que «deudor» es el que debe, así como fumador es el que fuma, libertador el que libera, y así por el estilo.

De acá se desprende que «acreedor» es la situación opuesta. Para esta palabra no conozco un método mnemotécnico como el que sugerí para recordar que significa «deudor».

Como dije al comienzo, entre un deudor y su acreedor existe un vínculo. No todas las deudas son por haber prestado dinero; también podemos deber favores los que, por no tener un valor económico pactado tienen un valor infinito.

En este momento tengo presentes dos casos de deudas infinitas, que como no se pueden pagar por ese mismo motivo, aseguran que el vínculo deudor-acreedor también es infinito, es decir, eterno.

1) Si bien los padres tienen a sus hijos porque quieren suele ocurrir que luego se sientan con derecho a reclamarles «todo lo que hicieron por ellos».

En otras palabras: algunos padres sienten que sus hijos les deben la vida y los gastos y molestias de la crianza.

Ante esta convicción los padres se dedicarán a realizar una gestión de cobro con diferentes grados de sutileza.

Como ningún sistema jurídico convalida este derecho de los padres sobre los hijos, el vínculo será sombrío, tenso, irritado.

2) El cónyuge que no quiere ser fiel pero lo es porque el otro se lo exige, algo intentará cobrarle.

(Este es el Artículo Nº 1.954)

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