Las plataformas informáticas de las Redes Sociales expulsan, con fría justicia, a los usuarios menos agradables para la mayoría.
Algo que podemos decir con espíritu
descriptivo, aunque no calificativo, es que los jóvenes en general siempre han
padecido un fuerte interés por «parecerse a» y mucho miedo a perder amigos por ser demasiado
diferentes.
Una
respuesta básica a esta característica es que la adolescencia es la conflictiva
etapa en la que nuestra niñez comienza a expulsarnos, obligándonos a tomar
actitudes adultas, agradables y desagradables.
Nos
entusiasma poder tomar decisiones, pasear sin la compañía obligatoria de
tutores, intervenir en las conversaciones de los adultos. Nos desagrada perder
los privilegios de la niñez: vivir sin trabajar, poseer el derecho de jugar,
recibir muchos regalos.
Las
redes sociales (Facebook, Twitter, Myspace) ofrecen una mensajería instantánea
que les permite a los usuarios saber al instante qué están haciendo, pensando o
leyendo los amigos para poder hacer lo mismo.
Para
que esto funcione con la participación de millones de usuarios simultáneamente
es preciso que la plataforma informática reaccione de manera automática como si
se tratara de un gobierno centralizado.
Los
administradores humanos de cada Red informan por escrito sobre qué está
expresamente prohibido hacer, pero esta lista no es exhaustiva pues la conducta
socialmente inconveniente de los humanos genera un listado de prohibiciones
amplísimo, mayor a los diez mandamientos bíblicos.
Por lo
tanto esa plataforma contiene controladores (algoritmos) que sólo pueden ser
deducidos por cómo se producen advertencias, suspensiones, bloqueos o
cancelación en las cuentas de los usuarios, provocados por algo que, según la
programación gobernante, debe ser impedido o sancionado.
Esta zona
oscura del «gobernante cibernético» genera una cierta paranoia pero a la postre
lo que logra es que permanezcan operativos aquellos usuarios cuyo
comportamiento espontáneo genera menos molestias en la colectividad virtual.
(Este es el Artículo Nº 1.956)
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