jueves, 26 de septiembre de 2013

La prohibición del dopaje es una regla de juego más




Los jugadores de un espectáculo deportivo cumplen normas, tales como no doparse ni portar armas dentro del campo de juego.

Aprovechando la invalorable ventaja de que yo no sé prácticamente nada de los rentables negocios que giran alrededor de los espectáculos deportivos más populares, únicos capaces de movilizar, con atractiva regularidad, a millones de personas, aprovechando mi ignorancia, repito, compartiré con ustedes un comentarios que podría ser atendible, sobre todo por quienes no adolecen del prejuicio, según el cual, «el que sabe, sabe».

Me extiendo un poco más en la introducción-advertencia, para hacer otro sub-comentario que también podría ser atendible: Quienes solo prestan atención a las voces o firmas de personas de reconocida solvencia en el tema que desarrollan, quizá no lo saben, pero en realidad son religiosos dogmáticos, es decir, personas que no quieren asumir la responsabilidad de tomar decisiones personales, o sea, prefieren obedecer ciegamente a los dictados del amo, porque así lo hacen muchas otras personas.

Por lo tanto, yo soy un irresponsable que no aseguro estar diciendo una verdad incuestionable y me dirijo a personas que sí son responsables de analizar las ideas alternativas que le llegan, para aprobarlas o desaprobarlas, aplicando su discernimiento.

Los controles anti-dopaje constituyen una norma que forma parte de las demás reglas propias de cada juego.

El hecho de que esta condición no sea supervisada por el árbitro de cada competencia, no impide que la ingesta de ciertas drogas esté prohibida para evitar la competencia desleal.

En otras palabras: algunas personas solo son buenos jugadores bajo los efectos de ciertas drogas, pero serían ciudadanos comunes sin ese complemento.

Por ejemplo, se prohíbe la participación de jugadores ebrios, no porque embriagarse sea moralmente condenable, sino porque, en ese juego, entre otras reglas, tanto se prohíbe la ingesta de alcohol como portar armas.

(Este es el Artículo Nº 2.032)

No hay comentarios.: