lunes, 26 de agosto de 2013

Mentir es una reacción provocada por la intolerancia




Me refiero al acto de mentir como si fuera legítimo porque la falsedad es una reacción inevitable contra la intolerancia.

Mentir es una actividad necesaria porque quienes nos rodean no están permanentemente dispuestos a aceptar cómo somos y a legitimar nuestros gustos.

La mentira surge por una suerte de intolerancia a quienes piensan, sienten y desean diferente.

Quien no puede entender ni admitir que otros piensen, sientan y deseen de forma diferente a la suya, adoptan una actitud agresiva como si esas diferencias constituyeran realmente un cuestionamiento a sus preferencias.

Por ejemplo, si yo fuera vegetariano e intolerante, quizá ataque a quienes coman carne por interpretar que su actitud encierra una crítica velada, oculta, disimulada a mi preferencia por los alimentos vegetales.

Dependiendo de quiénes nos rodean, la necesidad de mentir puede ser mayor o menor.

Esta necesidad también depende de cuán especiales sean mis creencias, gustos, elecciones.

En otras palabras, la mentira procura suavizar los desniveles que nos separan de los demás. Mentimos para acercarnos a los demás o para evitar que se alejen.

Mentimos porque no tenemos más remedio, por obligación, porque nos sentimos con derecho a satisfacernos aún cuando algunas personas nos reprueben.

Como en tantas otras actividades, a  veces perdemos la noción de medida y, creyendo que somos capaces de abarcar más y más tareas, aumentamos nuestra generación de falsedades hasta un punto en el que perdemos la eficacia que teníamos cuando dicha producción era menor.

Como usted puede ver estoy comparando, igualando, asemejando, a la producción de falsedades con otras acciones menos condenables, como son trabajar, producir, gestionar, estudiar, tener hijos, ampliar nuestro negocio.

Como usted puede ver también, me refiero a una acción condenable (mentir) como si fuera satisfactoria.

Lo planteo de este modo porque la falsedad es inevitable cuando la tolerancia es baja.

(Este es el Artículo Nº 2.001)

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