viernes, 16 de agosto de 2013

La prohibición como estímulo



 
Lo importante es que los adultos impongan prohibiciones a los jóvenes para que estos se apasionen investigando lo verdaderamente trascendente.

¿Cómo crecimos, nos desarrollamos, llegamos a ser adultos varones y mujeres capaces de gestar y criar a los ejemplares que nos remplazarán cuando muramos? Muy fácil: nuestros padres, ingenuamente, nos dieron todo lo que nos ayudarían y nos prohibieron todo lo que nos perjudicarían.

Con esa fórmula sencilla, lograron manipular nuestros intereses haciendo que nos despreocupáramos de lo que nuestros padres y maestros consideraban valioso e investigando como apasionados científicos todo aquello que nos prohibieron.

El escenario fundamental está dado por la gran prohibición del incesto. Este impedimento sexual está tan proscripto que ni se puede hablar de él.

Los adultos que colaboraron en nuestra formación temblaban de miedo si surgía algún indicio de sexualidad entre consanguíneos: padres con hijos, entre hermanos, tíos con sobrinos. Quizá los primos era el primer nivel de tolerancia a nuestra pasión incestuosa. Sin publicitarlos, la sexualidad entre primos hermanos no era escandalosa, pero si se podía evitar, mejor.

Todo cuanto trataron de enseñarnos se convertía automáticamente en poco interesante, aburridor, fastidioso. Por el contrario, cualquier indicio de información o estímulo prohibidos, (texto, imagen, película), nos atraía poderosamente.

¿Qué ocurre ahora?

No por casualidad los padres ya no saben qué hacer con Internet. Están preocupadísimos porque suponen que en las redes está el demonio y, para peor, aquel padre que era más idóneo con los asuntos sexuales, resulta que hoy es un pobre infeliz que no tiene ni la  menor noción sobre cómo poner en hora un reloj digital.

En suma: los padres actuales están sufriendo más que los antiguos, están desorientados, pero todo está bien porque los jóvenes reciben como antaño esos intentos de prohibición que los estimulan para crecer y desarrollarse.

(Este es el Artículo Nº 1.991)

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