martes, 13 de agosto de 2013

La inevitable necesidad de mentir




Culturalmente estamos obligados a tener deseos coherentes, explicables, razonables. Como es imposible, creamos explicaciones coherentes pero llenas de falsedades.

Tenemos la obligación de mentir porque si decimos la verdad nos convertimos en un peligro para la sociedad.

Nuestra mente es una parte del cuerpo que segrega ideas que convertimos en relatos.

Nuestro cuerpo es parte de la naturaleza y responde a sus leyes.

Una de las leyes naturales de nuestra especie es la de juntarnos, no aislarnos, formar colectividades. Para que esto ocurra tenemos el instinto gregario.

Para poder conciliar mejor los distintos intereses creamos una cultura, es decir, un código general de comportamiento. En forma más detallada, dentro de esta cultura tenemos normas inflexibles cuyo incumplimiento nos acarreará castigos.

En ámbitos muy privados, cada uno puede disponer de ciertas libertades para atender sus gustos personales: podemos tener vida sexual o no, podemos alimentarnos con vegetales o no, podemos practicar deportes o no, y así por el estilo.

En suma: estamos condicionados por las leyes naturales en cuanto a que no podemos volar, necesitamos oxígeno para respirar, a veces tenemos que dormir, comer, evacuar residuos digestivos, precisamos ser amados y protegidos durante los primeros años de vida, y así por el estilo.

A modo de una segunda lista de mandatos, debemos cumplir con ciertas normas impuestas por las colectividades y también debemos cumplir con ciertos usos y costumbres porque de no hacerlo tendremos dificultades con los demás. La extravagancia es desaprobada y se manifiesta por el abandono, la crítica y otras manifestaciones de desamor.

Como digo en el primer párrafo, tenemos la obligación de mentir porque nuestros deseos no son coherentes, suelen ser contradictorios, antojadizos, inexplicables, pero las normas de convivencia nos prohíben las conductas que no puedan ser explicadas razonablemente, por eso la mayoría de esas explicaciones son falsas.

(Este es el Artículo Nº 1.988)

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