El vampirismo es una acertada
metáfora de lo que hacen los lectores que prefieren libros con abundante
bibliografía.
Parecería ser que los
escritores de libros que aportan mucha bibliografía, solo son reseñadores,
constructores de resúmenes, personas que hacen una narración breve de varias
obras.
Los críticos de cine, que han
mirado muchas películas, son reseñadores, gente capacitada para contar algo que
vio y agregar algún dato anecdótico atractivo. Lo cierto es que ningún crítico
(reseñador) cinematográfico es capaz de filmar sesenta segundos de algo que él
mismo pudiera recomendar.
Lo mismo ocurre con los
críticos gastronómicos, que se recorren diferentes restaurantes y luego
escriben sobre qué les pareció la comida, la variedad, la atención al cliente,
la ambientación del local, el nivel de precios y la higiene de los baños.
Los escritores de libros con
extensa bibliografía están mal entendidos por los lectores: no son buenos
escritores, así como los otros mencionados no son grandes directores de cine,
ni grandes chefs de cocina.
Claro, hasta cierto punto es
lógico: cuando los lectores evalúan la calidad de un escritor por la cantidad
de libros que dice haber leído, sueñan con la creencia que harán un gran ahorro
de tiempo y dinero ingiriendo este
condensado, para evitarse la compra y la lectura de todos los libros que leyó
el escritor.
Esta mentalidad es una especie de vampirismo: el lector que
razona con esta lógica intenta quitarle, succionarle, devorarle, la sabiduría
ya digerida al escritor.
El vampirismo es contagioso pues los vampiros se
convirtieron en tales porque fueron vampirizados.
Es probable que los escritores que abundan en bibliografía en realidad hacen la
lista de todos los autores a quienes les chuparon la sangre leyéndolos.
Continuando con la metáfora del vampirismo, cabe señalar que
no todas las víctimas de los vampiros han hecho una buena digestión, es decir,
no todas las sangres son alimenticias, es decir, los reseñadores de muchos
libros no siempre entendieron bien lo que leyeron.
(Este es el Artículo Nº 2.145)
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