Los seres humanos disfrutamos encontrando o inventando culpables para luego castigarlos y demostrarle a nuestro Dios protector que seguimos mereciendo su amor y amparo.
El martes 2 de abril de 2013, en
Ciudad de la Plata, capital administrativa y política de la Provincia de Buenos
Aires, Argentina, ocurrió un desastre natural imposible de prever: Llovió con
tan insólita intensidad que todos los dispositivos de drenaje pluvial
colapsaron, generándose inundaciones con tal rapidez que algunos habitantes
murieron.
Cuando digo «un desastre natural
imposible de prever», no lo digo por error.
Desde hace unos años a esta parte se oyen anuncios sobre el cambio
climático. Se vaticinan huracanes, tormentas, aumento del nivel de los mares,
deshielos en los casquetes polares, sequías. Casi nadie incluye en sus
decisiones esta información, pero cuando ocurre alguna tragedia casi nadie deja
de señalar la culpabilidad de quienes no atendieron esas previsiones.
Esto ocurre por dos motivos, entre otros:
1) Nuestra inteligencia nos induce a pensar que eso que constatamos
ahora, «cualquiera» podría haberlo evitado. Por ejemplo, en el caso de estas
inundaciones nadie recuerda que cuando se conocieron las previsiones no se
produjeron marchas de protestas exigiendo que urgentemente se tomaran las
medidas del caso para evitar las consecuencias de esos desastres que se
pronosticaron.
2) Los medios de comunicación están llenos de pronósticos, oráculos,
adivinaciones, augurios, presagios, vaticinios, anuncios, presentimientos y
profecías que no se cumplieron.
Nuestra cultura no encarcela a quienes anunciaron sucesos que nunca
ocurrieron. La impunidad con que cuentan los pronosticadores es tan alta que
cualquiera de sus actos profesionales debe contar con la más absoluta
indiferencia. Sería irresponsable destinar fondos públicos atendiendo a las
profecías.
Pero los seres humanos disfrutamos encontrando o inventando culpables
para luego castigarlos y demostrarle a nuestro Dios protector que seguimos mereciendo su amor y amparo.
(Este es el Artículo Nº 1.869)
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