Si
queremos desarrollarnos como personas, (tener un buen trabajo, calidad de vida
digna, estabilidad), tenemos que conocernos: cuanto más profundamente nos
conozcamos más fuerte será nuestro cimiento
y más alto podremos crecer.
¿Existirá alguna relación entre el conocimiento
profundo de nuestra personalidad y la capacidad para desarrollarnos mejor?
El razonamiento es tentador cuando soy poseído por una
comparación muy convincente: para construir un edificio, y dependiendo de la
dureza del terreno, la profundidad del pozo de los cimientos debe conservar una
cierta proporción con la altura.
Para beneficiar esta imagen, dejemos de lado el dato si
un edificio tendrá sus cimientos sobre tierra firme, sobre arena o sobre roca.
Quienes no terminamos la carrera de arquitectura, (porque ni siquiera la
empezamos), podemos creer que cuanto más alto es un edificio, más profundo
deberían ser los cimientos.
Sin ir tan lejos, podemos pensar que las raíces de los
árboles guardan una cierta proporción con la altura que son capaces de
alcanzar: los árboles más altos tienen raíces más profundas y expandidas.
A estas consideraciones relacionadas con los árboles y
los edificios altos, podríamos agregar la característica de los vientos que
suelen azotar a unos y a otros. También podríamos tener en cuenta la actividad
sísmica.
Para no extenderme demasiado, podríamos pensar que en
cada mercado existen condiciones que demandan de los ciudadanos desarrollar
algunas competencias sin las cuales no estarían aptos para ganarse la vida.
Del mismo modo, dependiendo de la calidad del suelo, de
los vientos, de los terremotos, los arquitectos de cada región deberán dotar a
los edificios altos de ciertas características, (competencia, cualidades), sin
las cuales podría derrumbarse.
Esto me lleva a la siguiente conclusión: si queremos
desarrollarnos como personas (tener un buen trabajo, calidad de vida digna,
estabilidad) tenemos que conocernos: cuanto más profundamente nos conozcamos
más fuerte será nuestro cimiento y
más alto podremos crecer.
(Este es el Artículo Nº 2.190)
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